AUTORIZACIÓN DEL USO DE LOS DOCUMENTO DE TRASLADO PARA EL MOVIMIENTO DE RUMIANTES DENTRO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa a los ganaderos de que se vuelve a habilitar la entrega y uso de los Documentos de Traslado para el movimiento de los rumiantes dentro de la Comunidad Foral (bovinos, ovinos, caprinos).
El uso de los Documentos de Traslado había sido suspendido temporalmente como medida de protección en relación a la Lengua Azul, debido al riesgo que suponían los movimientos de especies sensibles a la enfermedad, como bovinos, ovinos y caprinos.
Con base en el actual grado de cumplimiento de programa vacunal, establecido contra esta enfermedad, y de acuerdo a la situación epidemiológica actual, resulta conveniente adecuar las condiciones para los movimientos de especies sensibles dentro de nuestra comunidad.
Por lo tanto las explotaciones ganaderas que cumplan la normativa sanitaria, tengan la calificación adecuada para realizar traslados de su ganado fuera de su explotación, no tengan restricciones sanitarias o de otro tipo, y tengan todo el ganado identificado según lo previsto en la normativa vigente, en lugar de la Guía de Origen y Sanidad, podrán utilizar Documentos de Traslado.
Los Documentos de Traslado serán cumplimentados por los ganaderos o sus representantes legales, para el movimiento de animales con destino a matadero, cebadero, centros de concentración autorizados, pastos situados en la Comunidad Foral, y espectáculos taurinos tradicionales a celebrar en Navarra que no impliquen la muerte de vacuno.
Finalmente, se recuerda que la copia del Documento de Traslado deberá remitirse o entregarse por el ganadero o representante de la explotación de origen, en la misma oficina de área o comarcal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de donde se recogió, antes de siete días de haberse realizado el movimiento de los animales.