Ayudas al fomento de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo

El pasado 15 de mayo se publicó en el BON nº 59 la Orden Foral 229/2009 de 29 de abril  de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el año 2009.

Según recoge la OF, la utilización de razas autóctonas asegura un aprovechamiento de los recursos naturales más eficiente, precisamente por tratarse de animales adaptados al medio en que se alimentan. Es por ello necesario apoyar la utilización de estas razas e impulsar la mejora genética.

Estas medidas tienen cabida en el marco de ayudas nacional que define el Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. Considerando la autorización de las ayudas por parte de la Comisión Europea el pasado diciembre, resulta conveniente desarrollar este régimen de ayudas en Navarra en función de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1724/2007.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.  

La priorización de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:

a) 5 puntos si el solicitante cumple el requisito de ser, a fecha 1 de mayo, Agricultor a Titulo Principal, y en el momento de presentación de la solicitud más del 50% de las UGM de reproductores de la totalidad de sus explotaciones están inscritos en los libros genealógicos de las correspondientes razas autóctonas.

b) 4 puntos si el solicitante no cumple el requisito de ser, a fecha 1 de mayo, Agricultor a Titulo Principal, pero que en el momento de presentación de la solicitud más del 50% de las UGM de reproductores de la totalidad de sus explotaciones, están inscritos en los libros genealógicos de las correspondientes razas autóctonas.

c) 3 puntos si el solicitante cumple el requisito de ser, a fecha 1 de mayo, Agricultor a Titulo Principal, y en el momento de presentación de la solicitud más del 50% de las UGM de reproductores de la totalidad de sus explotaciones, están certificadas en el cumplimiento del estándar racial, por la asociación gestora del libro genealógico de la correspondiente raza autóctona.

d) 2 puntos si el solicitante no cumple el requisito de ser, a fecha 1 de mayo, Agricultor a Titulo Principal, y cumple en el momento de presentación de la solicitud más del 50% de las UGM de reproductores de la totalidad de sus explotaciones, están certificadas en el cumplimiento del estándar racial, por la asociación gestora del libro genealógico de la correspondiente raza autóctona.

e) 1 punto si el solicitante cumple el requisito de ser, a fecha 1 de mayo, Agricultor a Titulo Principal.

Las solicitudes deberán acompañarse de una memoria descriptiva de la explotación y de un programa de gestión en el que se especificarán los siguientes ámbitos: 

La cuantía y límites máximos, serán como máximo los establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1724/2007:

"La cuantía de las ayudas previstas en este real decreto serán de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse hasta en un 20 por cien las cuantías anteriores."

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